BASE 1ª: OBJETO
La empresa IOT PARTNERS, S.L, con NIF B27793959, y nombre comercial NEXTPAND, convoca un concurso a través de la página web de su titularidad, quehacerconmiperro.com, para premiar a los usuarios que cumplan los requisitos expuestos en la página web, con la posibilidad de ganar un premio similar al mostrado en la foto promocional, de acuerdo con lo expuesto en estas bases. La participación en el presente concurso presupone la aceptación íntegra de todas las cláusulas contenidas en estas bases.
BASE 2ª: REQUISITOS PARA PARTICIPAR
Sólo podrán participar en el presente concurso personas mayores de 18 años con un domicilio en España (Península, Baleares y Canarias). Para poder participar, el participante debe ser titular de una cuenta de Twitter. Además, con su participación en el presente concurso, el participante acepta conocer y cumplir las condiciones de la red social respectiva.
BASE 3ª: DURACIÓN Y ÁMBITO
Entrarán en concurso todas las personas que sigan los pasos descritos en la publicación promocional descritas en la página www.quehacerconmiperro.com el 11 de Agosto de 2020 (inclusive) hasta el día 20 de Agosto de 2020 (inclusive). Cualquier respuesta recibida después de esa fecha quedará fuera de concurso. Quehacerconmiperro.com se reserva el derecho a suspender, aplazar o cancelar el concurso, en cualquier momento anterior a su finalización, así como a modificar cualquier punto de estas bases siempre que existan causas que así lo justifiquen. También podrá ampliar el plazo si lo considera oportuno. Asimismo, Quehacerconmiperro.com se reserva el derecho de evitar que sobre este concurso se establezcan sistemas de especulación o de negocios, o una participación fraudulenta. A tal fin, podrá ejercitar las acciones legales que estime oportunas. El derecho de reclamar el premio por parte del ganador en cualquier categoría, caducará el día 30 de Septiembre de 2020, no pudiendo ser reclamado posteriormente a esa fecha.
BASE 4ª: MECÁNICA DEL CONCURSO
Forma de participación y ganador : El concursante cumplimentará los campos informativos detallados en el formulario de la página del concurso, y enviará un tweet con la foto de su perro. La adjudicación del ganador se realizará por votación de un jurado interno de quehacerconmiperro.com entre todos los participantes que hayan cumplido las condiciones establecidas en estas bases.
BASE 5ª: DESCRIPCIÓN DE LOS PREMIOS
El premio consiste en un bebedero para perro similar al que aparece en la imagen promocional de la web www.quehacerconmiperro.com. El modelo final a entregar será elegido en función del stock y disponibilidad de modelos en la fecha de la finalización del concurso.
BASE 6ª: PROPIEDAD INTELECTUAL Y CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
Para el caso del concurso, la participación en el mismo conlleva implícito el consentimiento por parte del participante de que quehacerconmiperro.com reproduzca, distribuya y comunique públicamente la obra fotográfica presentada, siempre con fines meramente informativos y relacionados en todo caso con dicho concurso. Los autores de las fotografías presentadas continuarán siendo los titulares de los derechos de explotación de las mismas. se comprometen a velar por estos derechos y a no hacer un uso de las obras presentadas que vulnere lo manifestado aquí. El participante declara bajo su exclusiva responsabilidad que las fotografías que suba a su perfil público de Twitter para participar en el concurso no se encuentran limitadas por ningún derecho de propiedad intelectual e industrial y/o derechos de imagen de terceros y que por tanto ostenta la legítima titularidad o, al menos, tiene permiso suficiente para publicar dichas fotografías. Por tanto, el participante descarga a Quehacerconmiperro.com de cualquier responsabilidad derivada de vulneración de derechos de propiedad intelectual e industrial y/o imagen que afecte a las fotografías utilizadas para participar en el concurso, asumiendo todos los costes y consecuencias de cualquier reclamación que en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial y/o imagen pudiera derivarse del uso de dichas fotografías durante e incluso después de finalizar su participación en el concurso. Quehacerconmiperro.com se reserva la facultad de limitar, total o parcialmente, el acceso del participante al concurso, así como a cualquier premio, si tuviese sospechas o conocimiento efectivo de que las fotografías utilizadas para participar en el concurso incumplan con lo manifestado en este apartado.
BASE 7ª: REPERCUSIÓN FISCAL
Los premios no están sujetos a retención o ingreso a cuenta, ya que de conformidad con el Real Decreto 1576/2006, de 22 de Diciembre, (art. 73.3f), se excepcionan de retención los premios cuya base de retención no exceda de 300 euros, teniendo en cuenta que tratándose de premios en especie, el valor de mercado es el resultado de incrementar el valor de adquisición o coste para el pagador en un 20%.
BASE 8ª: PROTECCIÓN DE DATOS
Información básica sobre Protección de Datos
Responsable | IOT PARTNERS, S.L. |
Finalidad | Participación en la promoción, certificar el cumplimiento de los requisitos de participación y, en su caso, comunicación y gestión de la entrega del premio. También se enviará información al e-mail sobre novedades de quehacerconmiperro.com. Se podrá revocar el consentimiento en cualquier momento. |
Categoría de datos | Nombre y apellidos, número de teléfono móvil, e-mail y domicilio postal |
Legitimación | Consentimiento del interesado (artículo 6.1.a RGPD) |
Destinatarios | No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. |
Procedencia | Los datos son obtenidos del propio interesado |
Derechos | Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el Aviso legal, Política de Privacidad y Cookies de Quehacerconmiperro |